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OBTENER NACIONALIDAD ESPAÑOLA

Te contamos las distintas leyes que están vigentes para obtener tu nacionalidad española

Nacionalidad para hijos menores de 18 años hijos de españoles

Tanto el padre como la madre puede transferir a sus hijos menores de 18 años la nacionalidad española. Para ello es indispensable que el hijo sea menor de 18 años al momento de solicitar la nacionalidad y que el padre o la madre ya cuenten con su nacionalidad española.

Para comenzar el trámite es necesario:

  • Solo en caso de que el nacimiento del progenitor/a español no conste inscrito en el Registro Civil del Consulado correspondiente se solicitará su partida de nacimiento expedida con menos de dos años de antigüedad por el Registro Civil español donde conste inscrito
  • Acta o libreta de matrimonio de los progenitores. Si no existiera matrimonio se deberá presentar partida literal de nacimiento del padre/madre que no ostenta la nacionalidad española. Original y fotocopia.
  • Partida literal de defunción del padre/madre español/a del interesado/a, si hubiera fallecido.
  • DNI del padre o madre.
  • Pasaporte Español Vigente

Aproximadamente 1 año.




Nacionalidad española para descendientes de sefardíes

Según la Ley 12/2015 sobre concesión de nacionalidad española para descendientes de sefardíes la nacionalidad la puede solicitar cualquier persona que pueda probar su descendencia de los judíos expulsados de españa.
La ley estuvo vigente desde el 01/10/2015 al 01/10/2019, quien no tenga su solicitud abierta antes de ese período no podrá solicitar la nacionalidad por origen sefardí.

  • Pasaporte vigente
  • Partida de nacimiento apostillada
  • Antecedentes penales apostillados
  • Certificado Sefarad de comunidad local (Recomendamos de ACILBA)
  • Certificado Sefarad de FCJE (España)
  • Apto del examen CCSE del Instituto Cervantes
  • Formulario 790-026

Según la Ley 12/2015 el Ministerio de Justicia debe expedirse dentro de los 12 meses desde recepción del acta notarial y los informes de organismos correspondientes.

Sí, la ley exige que el solicitante debe comparecer de forma presencial ante el notario para la firma del acta correspondiente. Quedan exentos los menores de 18 años, personas con capacidad modificada. El 13 de mayo de 2020 salió esta circular en la que mencionan que extienden la posibilidad de rendir el examen y viajar hasta agosto de 2021 (01/09/2021). Sumado a que personas en situación vulnerable quedan exentas de viajar siempre que cuenten con una autorización de la Directora General de Seguridad Juridica y Fe Pública.




Nacionalidad española para nietos de españoles

Por el momento no está vigente la ley, pero podés contactarte con nosotros para que apenas salga publicada la ley te informemos al respecto. * Actualización se espera que durante 2021 se vote una nueva ley.

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