SOLICITÁ LA NACIONALIDAD ESPAÑOLA.

Estamos para ayudarte a cumplir tu objetivo

Contactanos

OBTENER NACIONALIDAD ESPAÑOLA

Te contamos las distintas leyes que están vigentes para obtener tu nacionalidad española

Nacionalidad para hijos menores de 18 años hijos de españoles

Tanto el padre como la madre puede transferir a sus hijos menores de 18 años la nacionalidad española. Para ello es indispensable que el hijo sea menor de 18 años al momento de solicitar la nacionalidad y que el padre o la madre ya cuenten con su nacionalidad española.

Para comenzar el trámite es necesario:

  • Solo en caso de que el nacimiento del progenitor/a español no conste inscrito en el Registro Civil del Consulado correspondiente se solicitará su partida de nacimiento expedida con menos de dos años de antigüedad por el Registro Civil español donde conste inscrito
  • Acta o libreta de matrimonio de los progenitores. Si no existiera matrimonio se deberá presentar partida literal de nacimiento del padre/madre que no ostenta la nacionalidad española. Original y fotocopia.
  • Partida literal de defunción del padre/madre español/a del interesado/a, si hubiera fallecido.
  • DNI del padre o madre.
  • Pasaporte Español Vigente

Aproximadamente 1 año.




Esta vía ya no admite solicitudes nuevas: la Ley 12/2015 venció el 1 de octubre de 2019. Si tenés un expediente abierto sin finalizar, seguimos asesorándote: hacemos el seguimiento, respondemos los requerimientos y gestionamos la inscripción una vez concedida la nacionalidad.

Nacionalidad española para descendientes de sefardíes

Según la Ley 12/2015 sobre concesión de nacionalidad española para descendientes de sefardíes la nacionalidad la puede solicitar cualquier persona que pueda probar su descendencia de los judíos expulsados de españa.
La ley estuvo vigente desde el 01/10/2015 al 01/10/2019, quien no tenga su solicitud abierta antes de ese período no podrá solicitar la nacionalidad por origen sefardí.

  • Pasaporte vigente
  • Partida de nacimiento apostillada
  • Antecedentes penales apostillados
  • Certificado Sefarad de comunidad local (Recomendamos de ACILBA)
  • Certificado Sefarad de FCJE (España)
  • Apto del examen CCSE del Instituto Cervantes
  • Formulario 790-026

Según la Ley 12/2015 el Ministerio de Justicia debe expedirse dentro de los 12 meses desde recepción del acta notarial y los informes de organismos correspondientes.

Sí, la ley exige que el solicitante debe comparecer de forma presencial ante el notario para la firma del acta correspondiente. Quedan exentos los menores de 18 años, personas con capacidad modificada. El 13 de mayo de 2020 salió esta circular en la que mencionan que extienden la posibilidad de rendir el examen y viajar hasta agosto de 2021 (01/09/2021). Sumado a que personas en situación vulnerable quedan exentas de viajar siempre que cuenten con una autorización de la Directora General de Seguridad Juridica y Fe Pública.




Esta vía ya no admite solicitudes nuevas: la Ley de Memoria Democrática, conocida como «ley de nietos», cerró en octubre de 2025 y no fue prorrogada. Si tenés un expediente abierto sin finalizar, seguimos asesorándote hasta el final del trámite. Y si no llegaste a presentar, consultanos igual: existen otras vías vigentes para descendientes de españoles.

Nacionalidad española para nietos de españoles

La Ley de Memoria Democrática permitió a nietos de españoles exiliados solicitar la nacionalidad, pero el plazo cerró en octubre de 2025 y no hubo prórroga. Hoy siguen vigentes otras vías: la opción para hijos de español de origen o de padre o madre nacido en España, la recuperación de la nacionalidad por parte de tu progenitor —que después te habilita a vos— y la residencia reducida de dos años para argentinos. Consultanos y evaluamos cuál te corresponde.

CIUDADANÍAS

Podemos aseorarte para conseguir la ciudadania de los siguientes países.

Solicitá una entrevista

Podés agendar una entrevista para conocer del proceso, los tiempos, la documentación necesaria

Te contestamos personalmente, sin formularios ni esperas.